Síndico y Regidores

Sindico Municipal

Sindico Municipal

Facultades y Obligaciones de la Sindico Municipal, mismas que se encuentran establecidas en la Ley Municipal del Estado en los artículos:

Artículo 42. Las obligaciones y facultades del Síndico son:

I. Asistir a las sesiones de cabildo con voz y voto;

II. Realizar la procuración y defensa de los intereses municipales;

III. Representar al Ayuntamiento en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos;

IV. Vigilar la recepción de los ingresos y su aplicación; 10/08/2018 11:14 a.m. 26

V. Analizar, revisar y validar la cuenta pública municipal y vigilar su entrega mensual al Organo de Fiscalización Superior; para lo cual deberá contar con los recursos técnicos y materiales para su eficaz y puntual cumplimiento;

VI. Dar aviso de irregularidades en el manejo de la Hacienda Pública Municipal al Organo de Fiscalización Superior y aportar las pruebas que tuviera a su disposición;

VII. Participar en la Comisión de Protección y Control del Patrimonio Municipal;

VIII. Proponer al cabildo medidas reglamentarias y sistemas administrativos para la vigilancia, adquisición, conservación y control de los bienes municipales;

IX. Denunciar ante las autoridades las faltas administrativas y delitos que cometan los servidores públicos municipales en el ejercicio de su trabajo;

X. Formar parte del comité de adquisiciones, servicios y obra pública del Municipio; XI. Promover los programas de capacitación y mejora regulatoria para la administración municipal; y

XII. Las demás que le otorguen las Leyes.

Artículo 43. En el supuesto de que el Síndico no firme la cuenta pública municipal, expresará, en un período no mayor de cinco días, ante el Organo de Fiscalización Superior el motivo de su omisión, si no lo hace se tendrá por validada para los efectos de Ley, y se rendirá aún sin la firma del Síndico ante el Organo de Fiscalización Superior que estará obligado a recibirla y revisarla, e insistirá en el requerimiento para que el Síndico exprese la causa fundada de su omisión apercibido que de no hacerlo será causa de responsabilidad.

Artículo 44. Los Síndicos no podrán desistirse de una acción, transigir, comprometerse en árbitros, ni hacer cesiones de bienes o derechos municipales, sin la autorización expresa del Ayuntamiento o del Congreso del Estado según corresponda.

Primer Regidor
Segundo Regidor
Tercer Regidor
Cuarto Regidor
Quinto Regidor
Sexto Regidor

Regidores

Artículo 45. Son obligaciones de los regidores:

I. Asistir a las sesiones de cabildo con voz y voto;

II. Representar los intereses de la población;

III. Proponer al Ayuntamiento medidas para el mejoramiento de los servicios municipales;

IV. Vigilar y controlar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento e informar a éste de sus gestiones;

V. Desempeñar las comisiones que el Ayuntamiento les encargue e informar de sus resultados;

VI. Concurrir a las ceremonias cívicas y demás actos oficiales;

VII. Guardar respeto en el recinto oficial durante las sesiones y en cualquier acto público al que asistan con motivo de sus funciones. Las peticiones las formularán con respeto;

VIII. Formular con respeto y observancia a la ley sus peticiones;

IX. Las demás que les otorguen las leyes.


Capítulo IV De las Comisiones del Ayuntamiento

Artículo 46. Por acuerdo del Cabildo se formarán las comisiones que se consideren necesarias para:

I. Analizar y resolver los problemas del Municipio;

II. Vigilar que se ejecuten las disposiciones y mandatos del Ayuntamiento;

III. Vigilar que se cumplan las normas municipales. El Presidente Municipal podrá nombrar entre los integrantes del Ayuntamiento comisiones de asesoría permanentes o transitorias para el buen desempeño de sus funciones.


Artículo 47. En la primera sesión del cabildo deberán constituirse las siguientes comisiones:

a) I. La de Hacienda que tendrá las funciones siguientes: Elaborar los proyectos de iniciativa de Ley de Ingresos en términos de lo que dispone el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, y el Presupuesto de Egresos del ayuntamiento, en coordinación con las dependencias y entidades municipales.

b) Elaborar los proyectos de iniciativa para modificar la legislación hacendaría municipal.

c) Vigilar el funcionamiento de las oficinas receptoras de ingresos municipales.

d) Analizar y hacer observaciones sobre las cuentas que rinda el tesorero municipal.

e) Vigilar la actualización del padrón catastral y la tabla de valores.

f) Las demás que le señale la Ley o acuerde el Ayuntamiento.

II. La de Gobernación, Seguridad Pública, Vialidad y Transporte tendrá las funciones siguientes:

a) Promover la organización de la participación ciudadana y vecinal por colonias, sectores, secciones y manzanas y la de los grupos indígenas que existan en el Municipio.

b) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones ciudadanas; entre otros, el servicio militar, el registro vecinal y prever lo necesario.

c) Elaborar los proyectos de Bandos, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general, y proponerlos al Ayuntamiento.

d) Proponer al Cabildo, previo estudio del caso, los nombres de las calles en coordinación con el Cronista del Municipio.

e) Vigilar que se cumpla con la elaboración del padrón de los habitantes del Municipio y las estadísticas.

f) Vigilar el funcionamiento de la cárcel municipal preventiva y velar por el respeto a los derechos fundamentales de las personas recluidas.

g) Vigilar que se cumplan las disposiciones y acuerdos que en esta materia dicte el Ayuntamiento.

h) Coadyuvar al mantenimiento del orden público en el Municipio.

i) Proponer programas de prevención en materia de siniestros y desastres.

j) Promover campañas de difusión en su materia.

k) Promover la capacitación de los elementos policiacos.

l) Las demás que le señale la Ley o acuerde el Ayuntamiento.


III. La de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología tendrán las funciones siguientes:

a) Planear y vigilar el desarrollo de los centros de población.

b) Vigilar el cumplimiento de las normas aplicadas en materia de fraccionamiento y reservas territoriales.

c) Proponer la realización de las obras públicas municipales. d) Promover obras con participación de la comunidad.

e) Vigilar la calidad y los avances de las obras públicas y reportarlas al Ayuntamiento.

f) Preparar estudios acerca de los problemas ecológicos del Municipio y, con base en ellos, el proyecto del Reglamento respectivo.

g) Formar parte como vocal de los Comités de Adjudicación de Obra Pública Municipal.

h) Las demás que le señale la Ley o acuerde el Ayuntamiento.


IV. La de Salud Pública y Desarrollo Social tendrá las funciones siguientes:

a) Proponer planes y programas, así como analizar los que propongan los Gobiernos Estatal y Federal, para preservar la salud pública y proteger a grupos indígenas y marginados.

b) Vigilar la potabilidad del agua, el tratamiento de las aguas negras, la recolección de basura y los desechos sólidos.

c) Iniciar campañas para prever enfermedades con la participación social y privada.

d) Organizar campañas de limpieza y sanidad en los centros de población.

e) Integrar el Comité Municipal de Salud a que se refiere el Artículo 148 de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala.

f) Las demás que le señale la Ley o acuerde el Ayuntamiento.


V. La de Protección y Control del Patrimonio Municipal tendrá las funciones siguientes:

a) Proponer proyectos de Reglamentos, Sistemas Administrativos para la adquisición, conservación y control de los bienes que constituyen el patrimonio municipal.

b) Vigilar que las adquisiciones de bienes y servicios se realicen con legalidad, honradez y en forma pública.

c) Verificar el mantenimiento a los bienes del Municipio para garantizar su uso y evitar su deterioro o destrucción.

d) Coordinarse con el Síndico en el registro, regularización y control de los bienes que integren el patrimonio municipal.

e) Las demás que le señale la Ley o acuerde el Ayuntamiento.


VI.La de Educación Pública tendrá las funciones siguientes:

a) Proponer y promover programas de actividades educativas, artísticas, culturales y deportivas.

b) Vigilar y coordinar los programas de educación pública en el Municipio.

c) Proponer al Ayuntamiento para su aprobación el calendario de celebraciones. d) Participar e impulsar los consejos escolares de participación social estatal y municipal.

e) Las demás que le señale la Ley o acuerde el Ayuntamiento.


VII. La de Desarrollo Agropecuario y Fomento Económico tendrá las funciones siguientes:

a) Promover la consolidación y desarrollo de las actividades agropecuarias, los programas de estudio y capacitación en la materia, a efecto de identificar los mejores sistemas y productos a desarrollar en el Municipio.

b) Planear, promover y consolidar el desarrollo de las actividades industriales, comerciales, turísticas y artesanales.

c) Proponer las obras de infraestructura que sean necesarias para el desarrollo de las actividades antes mencionadas.

d) Vigilar que en caso de siniestro en el campo agrícola las autoridades del sector agropecuario, provean lo necesario con oportunidad y eficacia.

e) Proponer las acciones directas para la regulación, administración y control de las actividades comerciales en la vía pública y en los mercados municipales.

f) Participar y proponer acciones en el Consejo Municipal de Desarrollo Económico en términos que la Ley señale.

g) Las demás que le señale la Ley o acuerde el Ayuntamiento.


VIII. La Comisión del Territorio Municipal tendrá las funciones siguientes: a) Conocer y difundir las características geográficas y geofísicas, y los resultados estadísticos del Municipio.

b) Participar con el Síndico Municipal en el conocimiento y definición de las colindancias y límites intermunicipales e intramunicipales para referirlos en las cartas geodésicas oficiales.

c) En coordinación con el Cronista Municipal establecer la nomenclatura y límites de cada ciudad, villa, pueblo, colonia o ranchería.

d) Definir el mapa municipal con la localización de la infraestructura urbana, comercial y de servicios.

e) Las demás que le señale la Ley o acuerde el Ayuntamiento.


IX. La Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género, tendrá las funciones siguientes:

a) Pugnar y promover la cultura de los derechos humanos.

b) Coordinarse con la Comisión Estatal de Derechos Humanos para vigilar que las instituciones públicas municipales brinden atención oportuna a las denuncias presentadas por los ciudadanos.

c) Vigilar que los derechos de las personas con discapacidad sean respetadas y promovidas.

d) Promover la igualdad de género en todos los ámbitos del municipio;

e) Diseñar y difundir en coordinación con las instancias federales y estatales en la materia programas de reeducación permanente para quienes ejercen violencia en contra de las mujeres;

f) Promover cursos de capacitación para el respeto a la igualdad e integración laboral, social y cultural entre géneros;

g) Impulsar la creación y apoyo a centros de atención y salvaguarda a mujeres víctimas de violencia;

h) Coordinar el programa municipal de apoyo a la igualdad de género con atención especializada en la materia;

i) Participar en el diseño y actualización permanente de la guía de asistencia inmediata para miembros de seguridad pública y protección civil para atender casos de violencia contra mujeres;

j) Las demás que le señale la ley o acuerde el Ayuntamiento.


Artículo 48. Cada comisión tendrá la obligación de analizar en lo referente a su respectiva materia, el informe sobre la situación que guardan los ramos de la administración pública, que por escrito les envíe el Presidente Municipal, y con el resultado dar cuenta al cabildo.

Presidente de Comunidad

Presidente de Comunidad

Artículo 120. Son facultades y obligaciones de los presidentes de comunidad:

I. Acudir a las sesiones de cabildo sólo con voz;

II. Cumplir y hacer cumplir las normas Federales, Estatales y Municipales, los acuerdos que dicte el Ayuntamiento al que pertenezca así como las demás disposiciones que le encomiende el Presidente Municipal;

III. Cuidar dentro de su circunscripción el orden, la seguridad de las personas y sus propiedades;

IV. Elaborar, con el Comité Comunitario, el programa de obras a realizar dentro de su comunidad;

V. Promover, previa autorización del Consejo de Desarrollo Municipal, la aprobación del plan de trabajo del Ayuntamiento para la construcción de obras de utilidad pública, de interés social y la conservación de las existentes;

VI. Informar anualmente a la comunidad de su gestión y administración, así como entregar dicho informe en sesión de cabildo;

VII. Remitir su cuenta pública al Ayuntamiento dentro de los primeros tres días de cada mes junto con la documentación comprobatoria respectiva;

VIII. Imponer sanciones de acuerdo a los Bandos, Reglamentos, Decretos y, en su caso, proceder al cobro de multas a través de la oficina recaudadora;

IX. Elaborar el padrón de los contribuyentes de su circunscripción;

X. Si acredita tener la capacidad administrativa y si lo aprueba el Ayuntamiento, realizar el cobro del impuesto predial en la circunscripción que le corresponda y enterar su importe a la tesorería;

XI. (DEROGADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)

XII. Representar al Ayuntamiento y al presidente Municipal en las poblaciones que correspondan a su circunscripción territorial;

XIII. Informar al Presidente Municipal de los sucesos relevantes que se produzcan en su jurisdicción;

XIV. Orientar a los particulares sobre las vías legales que pueden utilizar para resolver sus conflictos;

XV. Realizar todas las actividades que tengan como finalidad el bien de la comunidad;

XVI. Auxiliar a las Autoridades Federales, Estatales y Municipales en el desempeño de sus funciones;

XVII. Impedir que se expendan bebidas alcohólicas en contravención a las Leyes y Reglamentos;

XVIII. Promover la participación y la cooperación de sus vecinos, la de grupos indígenas y marginados en programas de beneficio comunitario;

XIX. Solicitar al Ayuntamiento la creación de la comisión de agua potable, así como la expedición de sus respectivas bases de organización y facultades, cuando así lo requiera la comunidad;

XX. Proporcionar los servicios públicos necesarios a las comunidades dentro de su circunscripción;

XXI. Administrar el panteón de su comunidad;

XXII. Solicitar al Ayuntamiento la expedición de las bases para regular la instalación y funcionamiento de los comerciantes establecidos dentro de su comunidad;

XXIII. Expedir constancia de radicación de los ciudadanos que vivan en su comunidad;

XXIV. Las demás que le encomiende esta ley y el Ayuntamiento correspondiente.